Tomado de ANF

Periodistas en alerta por «artículo mordaza» de un proyecto de ley que plantea juicios ordinarios | ANF – Agencia de Noticias Fides

La Paz, 5 de abril de 2023 (ANF).- La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y las nueve asociaciones departamentales de periodistas expresaron su rechazo al proyecto de ley N° 305 sobre “Cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos” porque consideran que el artículo 281 vulnera la Constitución Política del Estado. La propuesta plantea que los trabajadores y propietarios de medios de comunicación no pueden alegar ningún fuero si cometen delitos de difusión e incitación al racismo o a la discriminación.

“Denunciamos que la referida ley 305, es otro intento de imponer una «ley mordaza», con la única intención de coartar la libertad de prensa y amedrentar a las y los periodistas que según la Ley de Imprenta no pueden ser juzgados en tribunales ordinarios sino por Tribunales de Imprenta”, afirma el gremio de periodistas en un comunicado difundido la tarde de este miércoles.

Los periodistas señalan que “no es la primera vez que el Movimiento Al Socialismo (MAS) pone de manifiesto sus pretensiones autoritarias con las que pretende silenciar el trabajo de la prensa, por los que declaramos estado de emergencia a nivel nacional”.

La propuesta normativa fue enviada por el presidente Luis Arce a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento.

El presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) Raúl Peñaranda, dijo que el artículo 281 del proyecto de ley contraviene lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Imprenta y solamente está destinado a intentar atemorizar a los periodistas. Por eso ya ha sido llamado “artículo mordaza”.

Actualmente, los periodistas y trabajadores de medios de comunicación deben ser juzgados mediante Tribunales de Imprenta, según la ley que rige al trabajo del periodismo. No pueden ser juzgados en tribunales ordinarios por hechos producidos en el accionar de su profesión.

El artículo 281 (Septies, es decir VII) señala:

I. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres (3) a siete (7) años la persona que por cualquier medio:

a) Difunda ideas basadas en la superioridad racial;

b) Promueva y/o justifique el racismo toda forma de discriminación;

c) Pronuncie o difunda discursos de odio fundados en motivos racistas o discriminatorios;

d) Incite a la violencia o a la persecución de personas o grupos de personas por motivos racistas o discriminatorios;

II. La sanción será agravada en un tercio en el mínimo y una mitad en el máximo, e inhabilitación de uno (1) a tres (3) años, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público cualquiera sea su rango o jerarquía

APLP