Tomado de Corte Constitucional de Colombia
Dentro de los límites que tiene el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión, la Corte Constitucional indicó que tal garantía no puede ser aprovechada, para atropellar los derechos de otros miembros de la comunidad. El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela que amparó los derechos de la rectora de un Colegio de Tabio, Cundinamarca, quien había sido objeto de señalamientos negativos por parte de un particular. A propósito del Día Mundial de la Libertad de Expresión que se celebra el 3 de Mayo, la Corte recuerda en esta providencia la multiplicidad de pronunciamientos jurisprudenciales frente al tema.
APLP