Tomado de Correo del Sur
Una libertad de prensa plena (correodelsur.com)
Ya estamos en la segunda mitad de mayo y, como es habitual, se piensa en las fechas que se vienen. Las más importantes: la efeméride de Chuquisaca —además del Primer Grito de Libertad en América— y el Día de la Madre Boliviana.
Pero las personas no solo se fijan en lo que viene, sino que también miran hacia atrás para saber cuánto se ha avanzado. En el caso de Bolivia, hemos dejado atrás dos fechas importantes para la prensa boliviana: por una parte, el Día Mundial de la Libertad de Prensa y, por otra, el dedicado en el calendario boliviano al periodista.
A diferencia de otros años, en este se recordaron ambas fechas con denuncias de lo que los gremios periodísticos consideran que es el incremento de las restricciones al trabajo de la prensa. De todas las marchas, protestas y exigencias vistas en diferentes ciudades del país, hubo, principalmente, tres observaciones de los informadores:
Para empezar está el hecho de que se suele desconocer por qué los periodistas reclaman más libertades en el ejercicio de sus funciones. Sin una explicación previa, parecería que exigen un trato preferencial, especialmente cuando van a las instituciones públicas. La explicación es que, cuando los periodistas piden información en los entes estatales no lo están haciendo para sí, sino para toda la población. Entonces, cuando se aplica alguna restricción a su trabajo, así sea una mera disculpa del funcionario que dice que no puede informar sin la autorización de sus superiores, entonces no se le está negando información al periodista, sino a todos en general.
En segundo lugar está la actitud de algunos jueces y fiscales que exigen a los periodistas la entrega de información que obtuvieron en su trabajo o, peor aún, que revelen la identidad de quienes se la proporcionaron. La vigente Ley de Imprenta señala, en su artículo 8, que “el secreto en materia de imprenta es inviolable”, lo que quiere decir que si un periodista revela el nombre de la o las personas que le entregaron información, está atentando directamente contra esa norma.
El artículo 9 de la referida norma agrega que “el editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal”. Esto significa que, si un periodista vulnera el artículo 8, se expone a ser procesado. Es por esta razón que los informadores son tan renuentes a comparecer a las convocatorias de jueces y fiscales.
Finalmente, la tercera observación de este año es que, pese a la claridad con que se ha consagrado el derecho a la libertad de información en la Constitución Política del Estado, y a la existencia de decretos supremos que garantizan el acceso a ella, e imponen la transparencia en los actos de los servidores públicos, se ha estado actuando en sentido contrario; es decir, en lugar de aplicar esas normas, se restringe el acceso a la información. Como ejemplo, se ha citado el hermetismo con el que se manejan los datos del Servicio del Registro Cívico, que en otros países están incluso disponibles en línea.
Si a eso se suma la determinación de la Fiscalía General del Estado de centralizar la información en sus principales autoridades, es fácil llegar a la conclusión de que, en efecto, queda un buen trecho por recorrer en Bolivia para que haya una libertad de prensa plena.
APLP